Auto Supremo AS/0443/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2008

Fecha: 10-Dic-2008

Por el contrario, cuando existe un contrato entre partes a plazo fijo, donde el término


Por el contrario, cuando existe un contrato entre partes a plazo fijo, donde el término de la conclusión del contrato o dicho de otro modo la vigencia de éste, está predeterminada, se infiere que es innecesaria la emisión del preaviso, precisamente, porque las partes tienen conocimiento de la fecha de conclusión del contrato, sin embargo, si se pretende rescindir el contrato antes del cumplimiento de su plazo, corresponde considerar lo establecido en el art. 17 de la LGT que dice: "El contrato a plazo fijo podrá rescindirse por cualesquiera de las causales indicadas en el artículo anterior (16), y caso distinto, se estará a lo dispuesto en el art. 13." infiriéndose, que si la relación laboral no concluye en virtud al transcurso del término estipulado en el contrato suscrito entre partes y no concurre ninguna de las causales previstas en el art. 16 del mismo cuerpo legal, la emisión del preaviso se reputa como retiro forzoso, por lo tanto, pasible al pago de los beneficios sociales que correspondan