Por el contrario, cuando existe un contrato entre partes a plazo fijo, donde el término
Por el contrario, cuando existe un contrato entre partes a plazo fijo, donde el término de la conclusión del contrato o dicho de otro modo la vigencia de éste, está predeterminada, se infiere que es innecesaria la emisión del preaviso, precisamente, porque las partes tienen conocimiento de la fecha de conclusión del contrato, sin embargo, si se pretende rescindir el contrato antes del cumplimiento de su plazo, corresponde considerar lo establecido en el art. 17 de la LGT que dice: "El contrato a plazo fijo podrá rescindirse por cualesquiera de las causales indicadas en el artículo anterior (16), y caso distinto, se estará a lo dispuesto en el art. 13." infiriéndose, que si la relación laboral no concluye en virtud al transcurso del término estipulado en el contrato suscrito entre partes y no concurre ninguna de las causales previstas en el art. 16 del mismo cuerpo legal, la emisión del preaviso se reputa como retiro forzoso, por lo tanto, pasible al pago de los beneficios sociales que correspondan
- PARTES: Iván Marlon Méndez Bernal c/ Católica de Televisión S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 17 de febrero de 2003 el Juez
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- A consecuencia de esta decisión, el asesor jurídico de Copacabana de Televisión, formuló recurso de
- Por otro lado, acusa que tanto el a quo como el ad quem incurrieron en
- Recurso de casación en la forma: denuncia que el juez de primera instancia pronunció una
- Agrega, que el ad quem en su resolución de vista vulneró el art
- Con estos fundamentos solicitó se case la sentencia de 17 de febrero de 2003 y
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En este contexto, corresponde señalar que el art
- Bajo estas premisas, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
- En coherencia con esta disposición, el art
- Además, debe considerarse la naturaleza del "balance general de ganancias y pérdidas" al que hace
- Por ello, si el recurrente consideró que no correspondía la cancelación de la prima al
- Finalmente, respecto de la jurisprudencia citada en el recurso, corresponde señalar que los Autos Supremos
- 2
- En primer lugar, es preciso dejar claramente establecido que los jueces de instancia no determinaron
- Hecha esta aclaración, corresponde señalar que el preaviso al que hace referencia el art
- Por el contrario, cuando existe un contrato entre partes a plazo fijo, donde el término
- A mayor abundamiento y por simple lógica deductiva, se concluye que una vez emitido el
- En la especie, de la documental cursante a fs
- A lo expuesto, debemos agregar que si bien es cierto que el 13 de julio
- 3
- Sobre el recurso de casación en la forma: con carácter previo a la consideración del
- Sin embargo, es preciso aclarar que para disponer la anulación de obrados por la existencia
- En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta estos principios, toda vez que no
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en los recursos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
