Auto Supremo AS/0443/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2008

Fecha: 10-Dic-2008

Finalmente, respecto de la jurisprudencia citada en el recurso, corresponde señalar que los Autos Supremos


Finalmente, respecto de la jurisprudencia citada en el recurso, corresponde señalar que los Autos Supremos Nos. 314 de 12 de septiembre de 2000 y 344 que según el recurrente es de la misma fecha, habiéndose verificado que es del 12 de marzo de 2007, si bien se refieren a temáticas similares como es el pago de la prima anual, empero, contienen situaciones fácticas diferentes, en el primero, se trata de la devolución de dineros acordada entre la empresa PIL y sus trabajadores, en tanto que en el segundo caso, se trata de una institución sin fines de lucro. Además, es preciso aclarar que dichos fallos no contienen el sustento jurídico respectivo, en base al cual se determine que el trabajador demandante esté en la obligación de demostrar las ganancias de la empresa en la que prestó servicios, cuando en rigor de verdad por la misma normativa adjetiva laboral, existe la inversión de la prueba y la presunción legal al respecto, aspectos que no han sido contemplados en dichas resoluciones