Auto Supremo AS/0443/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2008

Fecha: 10-Dic-2008

En este contexto, corresponde señalar que el art


En este contexto, corresponde señalar que el art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT), en concordancia con los arts. 48 y 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), establecen que los patronos de empresas que hubieran obtenido utilidades al final del año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y quince días de salario respectivamente, de acuerdo al sistema que establezca el Reglamento General del Trabajo. Por su parte, el art. 50 del referido decreto reglamentario, establece que el balance general de ganancias y pérdidas constituye el documento fehaciente para determinar si corresponde o no el pago de la prima anual