Auto Supremo AS/0443/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2008

Fecha: 10-Dic-2008

En la especie, de la documental cursante a fs


En la especie, de la documental cursante a fs. 40-41, se verifica que en el momento en el que el demandante recibió el preaviso de fs. 3, estaba vigente el contrato suscrito el 10 de abril de 2001 (fs. 40-41), cuya vigencia se prolongaba hasta el 31 de diciembre del mismo año conforme se estipuló en la cláusula cuarta de dicho documento, lo que nos sitúa en lo regulado por el art. 17 de la LGT, concluyéndose que al no haber acreditado el recurrente que la rescisión del contrato se debió a una o varias de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, debemos remitirnos a lo previsto por el art. 13 del mismo cuerpo legal, advirtiéndose que el retiro del trabajador es por una causa ajena a su voluntad, lo que genera el derecho al pago de la indemnización por tiempo de servicios, conforme determinaron los juzgadores de instancia realizando una adecuada valoración de la prueba