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3.- En lo que respecta a la conducta tributaria, tanto la administración tributaria, como los jueces de grado, no fundamentaron debidamente la calificación impuesta, toda vez que conforme se examina de las pruebas aportadas al cuaderno del proceso, no se evidencia lo que manifiesta la empresa demandante la intencionalidad de inducir en error al fisco, lo que conlleva a concluir, de acuerdo con la teoría de la culpabilidad, que la carga de la prueba corresponde a la entidad fiscalizadora demandada y, al no haber desvirtuado tanto en sede administrativa como en el juicio los términos de la demanda, en lo que se refiere a la conducta tributaria, corresponde aplicar la sanción prevista para la evasión, conforme lo prevén los Arts. 114 y 116 del Código Tributario, aún si se tiene en cuenta que la omisión en el pago del I.T., se debe a que la empresa contribuyente en toda su defensa alega la falsa creencia que se encuentra comprendida en la exención contemplada en el Art. 76 inciso j) de la Ley Nº 843, al considerar que no existía diferencia alguna entre Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, aspecto que en el curso del proceso se ha establecido tal diferenciación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- I
- Para un mejor entendimiento transcribe los artículos citados, Arts
- En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el
- Explicó además que el Decreto Supremo 24482 de 29 de enero de 1997 incorporó el
- La empresa recurrente también hace referencia a las pruebas aportadas a Fs
- II
- III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En consecuencia se tiene que, por expresa disposición de la Ley de Capitalización en su
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- El relator Min
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
