Auto Supremo AS/0043/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2008

Fecha: 08-Feb-2008

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3.- En lo que respecta a la conducta tributaria, tanto la administración tributaria, como los jueces de grado, no fundamentaron debidamente la calificación impuesta, toda vez que conforme se examina de las pruebas aportadas al cuaderno del proceso, no se evidencia lo que manifiesta la empresa demandante la intencionalidad de inducir en error al fisco, lo que conlleva a concluir, de acuerdo con la teoría de la culpabilidad, que la carga de la prueba corresponde a la entidad fiscalizadora demandada y, al no haber desvirtuado tanto en sede administrativa como en el juicio los términos de la demanda, en lo que se refiere a la conducta tributaria, corresponde aplicar la sanción prevista para la evasión, conforme lo prevén los Arts. 114 y 116 del Código Tributario, aún si se tiene en cuenta que la omisión en el pago del I.T., se debe a que la empresa contribuyente en toda su defensa alega la falsa creencia que se encuentra comprendida en la exención contemplada en el Art. 76 inciso j) de la Ley Nº 843, al considerar que no existía diferencia alguna entre Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, aspecto que en el curso del proceso se ha establecido tal diferenciación