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III.- En conclusión solicita se case el Auto de Vista Nº 408 de 7 de septiembre de 2005 y, deliberando en el fondo, falle en lo principal del litigio o, en aplicación del Art. 271 numeral 3), 250, 251 en relación al Art. 90, 254 numeral 4) y 275 del Código de Procedimiento Civil, resuelva el Recurso de Casación en la forma, anulando el referido Auto de Vista Nº 408, ordenando que la Sala Social y Administrativa dicte otro nuevo en el que se analice y resuelva los agravios expuestos y fundamentados en el Recurso de Apelación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
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- Para un mejor entendimiento transcribe los artículos citados, Arts
- En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el
- Explicó además que el Decreto Supremo 24482 de 29 de enero de 1997 incorporó el
- La empresa recurrente también hace referencia a las pruebas aportadas a Fs
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En consecuencia se tiene que, por expresa disposición de la Ley de Capitalización en su
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- El relator Min
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
