Auto Supremo AS/0043/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2008

Fecha: 08-Feb-2008

I


PARTES: EMPRESA PETROLERA ANDINA S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 3106-3111, interpuesto por Pedro Américo Sánchez, en representación legal de la EMPRESA PETROLERA ANDINA S.A., contra el Auto de Vista Nº 408, de fecha 7 de septiembre de 2005, cursante a Fs. 3092-3095, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, la contestación de Fs. 3114-3125, el dictamen fiscal de Fs. 3128-3129, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien emitió la Sentencia Nº 07 de 27 de mayo de 2005, cursante a Fs. 3040-3060, declarando improbada la demanda de Fs. 70-80, su ampliación y modificación y la prescripción impositiva interpuestas por la Empresa Petrolera Andina S.A. representada por José María Moreno Villaluenga contra la Gerencia Distrital de Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, y por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 35/2003 de fecha 27 de octubre de 2003.

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 408 de fecha 7 de septiembre de 2005, cursante a Fs. 3092-3095, se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 3040 a 3060 Vta., dictada por el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Capital. Con costas.

Este fallo motivó el Recurso de Casación, cursante a Fs. 3106-3111, formulado por el representante de la empresa demandante, en el que señala que recurre de Casación en el fondo y en la forma, toda vez que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales y reglamentarias vigentes, así como también errores de derecho y errores de hecho en la apreciación de las pruebas, por lo que al amparo de los Arts. 250, 253 numerales 1) y 3), 255 numeral 1), 257, 258 y siguientes de la Ley Nº 1760, interpone recurso de casación en el fondo en base a los siguientes fundamentos:

I. 1) Interpretación errónea y aplicación indebida de los Arts. 5, 6 y 8 de la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria, por cuanto el tribunal ad quem, se ha referido a los citados artículos en el auto de vista y éstos se refieren a la liquidación y base imponible del Impuesto al Valor Agregado IVA (5 y 6) y, a la determinación del crédito fiscal IVA (8), que en ningún momento y por ningún motivo resultan aplicables a la determinación de la utilidad neta imponible para efectos del pago del impuesto a las utilidades de la empresas (IUE) que constituye el objeto de la Resolución Determinativa Nº 35/2003 impugnada mediante la demanda contenciosa tributaria de Fs. 70 a 80 vta., y ampliación de Fs. 86 a 114 vta., así como también la sentencia apelada; la Sala Social y Administrativa en su Auto de Vista Nº 408 ha interpretado erróneamente la norma legal tributaria y el contenido de sus artículos referidos al impuesto al valor agregado (IVA) los que ha aplicado indebidamente al impuesto a las utilidades de la empresas (IUE)