Explicó además que el Decreto Supremo 24482 de 29 de enero de 1997 incorporó el
Explicó además que el Decreto Supremo 24482 de 29 de enero de 1997 incorporó el Art. 50 en el Decreto Supremo Nº 24051, por lo que es pertinente citarlo, así como también la Ley Nº 1544 de Capitalización de 21 de marzo de 1994, respecto al D.S. Nº 24482, este es aclarativo respecto al IUE e IEHD porque dispone:
"Hasta que concluya el proceso de capitalización de YPFB y/o la desregulación del mercado del sector, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se considerará incluido en el 65% de las ventas netas diarias que transfiere la mencionada empresa estatal en favor del Tesoro General de la Nación"; por otro lado, señala, que los Arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 1544 de Capitalización, establecen que el proceso de capitalización se inició con la valorización de los activos fijos y su consiguiente aporte para la integración del capital pagado en la constitución de las Sociedades de Economía Mixta y concluyó con el incremento del capital de dichas sociedades, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros a través de la transformación de dichas sociedades comerciales en Sociedades Anónimas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- I
- Para un mejor entendimiento transcribe los artículos citados, Arts
- En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el
- Explicó además que el Decreto Supremo 24482 de 29 de enero de 1997 incorporó el
- La empresa recurrente también hace referencia a las pruebas aportadas a Fs
- II
- III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En consecuencia se tiene que, por expresa disposición de la Ley de Capitalización en su
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- El relator Min
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
