Auto Supremo AS/0043/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2008

Fecha: 08-Feb-2008

II


I. 3.- Con relación a la conducta tributaria, la empresa demandante señala que el juez a quo a tiempo de dictar la sentencia, no interpretó correctamente lo previsto en los Arts. 98, 99 y 100 inciso 1) del Código Tributario, ocasionando que el tribunal ad quem también se pronuncie sobre dicha conducta, afirmando que se cometió delito de defraudación, cuando se indujo a la administración tributaria a hacer creer como sinónimo al gas licuado de petróleo con el petróleo y el gas natural, ocasionando con esto el pago menor del Impuesto a las Transacciones (IT), según la defensa del sujeto pasivo, la adopción de conductas, formas, modalidades o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para configurar el hecho generador, no constituyen delito de defraudación sino presunción de defraudar, según lo dispuesto por el Art. 100 numeral 1) del Código Tributario, por lo que en el entendimiento de la empresa, la comercialización del GLP en el mercado interno en los periodos fiscales observados 1998 y 1999 se encuentran exentos del IT.

II.- Asimismo, hace mención a la pertinencia de la resolución y al Art. 16 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Auto de Vista Nº 408, ha inobservado y violentado el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación, como antecedentes de dichos fundamentos, cita la jurisprudencia emitida por este tribunal y el Tribunal Constitucional, transcribiendo parte del Auto Supremo Nº 245 de 16 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda que anuló el auto de vista por incumplimiento del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional Nº 0764/2005-R, de 5 de julio de 2005 que se refieren al mismo tema, estableciendo que el incumplimiento del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, violenta la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, consagrados en los Arts. 16 y 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado