Para un mejor entendimiento transcribe los artículos citados, Arts
Para un mejor entendimiento transcribe los artículos citados, Arts. 47, numeral 7) Artículo 18, literal h), Art. 29 del Decreto Supremo Nº 24051, concluyendo que para la determinación de la utilidad neta imponible no serán deducibles las depreciaciones correspondientes a revalúos técnicos, porque tratándose de aportes de capital, como el que operará en la conformación de la empresa Andina SAM, a partir de los aportes de activos que efectuarán YPFB, los bienes transferidos o aportados no tendrán para el adquirente el mismo costo impositivo y la misma vida útil que tenían en poder del transferente o aportante si es que éste, con anterioridad a la aportación, los ha revalorizado y sobre el mayor valor asignado ha pagado el impuesto a las utilidades de empresas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- I
- Para un mejor entendimiento transcribe los artículos citados, Arts
- En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el
- Explicó además que el Decreto Supremo 24482 de 29 de enero de 1997 incorporó el
- La empresa recurrente también hace referencia a las pruebas aportadas a Fs
- II
- III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En consecuencia se tiene que, por expresa disposición de la Ley de Capitalización en su
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- El relator Min
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
