CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados por las partes se tiene:
1.- Que es evidente que el proceso de separación para la obtención del Gas Licuado de Petróleo del Gas Natural es sofisticado y complejo, empero no existe duda alguna de que dicho proceso importa un "procedimiento industrial"; por lo tanto la transformación del Gas Natural en GLP de plantas es un nuevo y diferente producto, por lo que se encuentra gravado el pago del Impuesto a las Transacciones (IT), conforme lo determina el Art. 76 inciso j) de la Ley Nº 843; interpretar la norma conforme lo hace ahora el sujeto pasivo acarrea confusión con el agravante de que el autor es precisamente una empresa especializada en el rubro, que de ninguna manera puede invocar ignorancia o desconocimiento alguno sobre la obligación impositiva
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- I
- Para un mejor entendimiento transcribe los artículos citados, Arts
- En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el
- Explicó además que el Decreto Supremo 24482 de 29 de enero de 1997 incorporó el
- La empresa recurrente también hace referencia a las pruebas aportadas a Fs
- II
- III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En consecuencia se tiene que, por expresa disposición de la Ley de Capitalización en su
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- El relator Min
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
