Auto Supremo AS/0043/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2008

Fecha: 08-Feb-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


4.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se llega a la conclusión de que no son evidentes las infracciones acusadas, pues si bien el recurrente transcribe en su recurso un auto supremo emitido por la Sala Civil de este Tribunal y una sentencia constitucional, emitida por el Tribunal Constitucional, referidos a la pertinencia y exahustividad de los fallos; revisando minuciosamente la referida resolución de grado, se concluye que cumple a cabalidad los indicados principios, resolviendo todos los puntos fundamentados en el recurso de apelación y que fueron motivo de pronunciamiento en la sentencia de primera instancia, adecuando su actuar a las previsiones contenidas en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por lo que se establece que no es evidente la vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, consagrados en los Arts. 16 y 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, alegados por la parte actora.

Finalmente se establece que no existe omisión en la apreciación de la prueba documental presentada en primera instancia, referida a la Resolución de la Superintendencia Tributaria General STG-RJ/0018/2004 de 29 de septiembre de 2004, pues ésta fue citada a tiempo de relacionarse los fundamentos del recurso de apelación, no constituyendo por tanto motivo de nulidad el hecho de no habérsela citado en forma posterior del mismo fallo, porque constituye una prueba que fue analizada por dicho tribunal de grado y conforme al valor que le otorga la ley. En conclusión, se establece que no existe motivo para determinar la nulidad de obrados alegada por la parte recurrente.

5.- Por consiguiente, corresponde resolver conforme lo establecen los Arts. 271-4 y 274-II, del Código de Procedimiento Civil, con la permisión remisiva de los Arts. 214 y 297 del Código Tributario

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 60, numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Arts. 271 numeral 4 y 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 3128-3129, CASA en parte el Auto de Vista Nº 408 de 7 de septiembre de 2005 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, manteniendo firme y subsistente la R.D. Nº 35/2003 de 27 de octubre de 2003, con la modificación de que la conducta tributaria se califica como evasión, debiendo cancelar la multa prevista por el Art. 116 del Código Tributario, más los accesorios de ley a ser liquidados al momento del pago. Sin responsabilidad por ser excusable