Auto Supremo AS/0043/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2008

Fecha: 08-Feb-2008

La empresa recurrente también hace referencia a las pruebas aportadas a Fs


La empresa recurrente también hace referencia a las pruebas aportadas a Fs. 1991 a 1996, relativas a Formularios 50 y 80 correspondientes al IUE de las gestiones 1995, 1996 y 1997 que prueban que YPFB pagó el IUE, no en base a sus "Estados Contables" sino en base a lo dispuesto en el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 24482 "aclarativo" del IUE y IEHD, que como ya se indicó fue incluido el IUE, en el 65% de las ventas netas diarias que transfiere la mencionada empresa estatal en favor del TGN; manifiesta también que se incurrió en error de hecho al no valorar las pruebas cursantes a Fs. 1991 a 1996 del expediente procesal ya que, con todo lo expresado, facultan a Andina S.A., emergente de la transformada Andina S.A.M., al cómputo y deducción de la depreciación sobre los activos fijos aportados por YPFB