Auto Supremo AS/0043/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2008

Fecha: 08-Feb-2008

En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el


En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el IUE sobre el mayor valor, dichos bienes en poder del adquirente Andina SAM, que luego se transforma en Andina S.A., tienen un nuevo valor inicial con un nuevo costo impositivo y una nueva vida útil, en poder del adquirente, no tienen calidad de revalorizados pues éste no los revalorizó al no ser titular de los mismos, por lo que la empresa depreció los bienes y dicha depreciación la dedujo en la determinación de la utilidad neta imponible del IUE; hizo la aclaración que ni Andina SAM, ni Andina S.A. fue la empresa que procedió a la revalorización de los activos de titularidad de YPFB aportados para la conformación de ANDINA SAM