En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el
En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el IUE sobre el mayor valor, dichos bienes en poder del adquirente Andina SAM, que luego se transforma en Andina S.A., tienen un nuevo valor inicial con un nuevo costo impositivo y una nueva vida útil, en poder del adquirente, no tienen calidad de revalorizados pues éste no los revalorizó al no ser titular de los mismos, por lo que la empresa depreció los bienes y dicha depreciación la dedujo en la determinación de la utilidad neta imponible del IUE; hizo la aclaración que ni Andina SAM, ni Andina S.A. fue la empresa que procedió a la revalorización de los activos de titularidad de YPFB aportados para la conformación de ANDINA SAM
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- I
- Para un mejor entendimiento transcribe los artículos citados, Arts
- En consecuencia -indica- si YPFB valorizó sus activos antes de la aportación y pagó el
- Explicó además que el Decreto Supremo 24482 de 29 de enero de 1997 incorporó el
- La empresa recurrente también hace referencia a las pruebas aportadas a Fs
- II
- III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En consecuencia se tiene que, por expresa disposición de la Ley de Capitalización en su
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- El relator Min
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
