Auto Supremo AS/0050/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2008

Fecha: 19-Feb-2008

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3.- Posteriormente,el art. 56 inc. a) de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, a momento de determinar la liquidación de los entes gestores que administraban los regímenes de corto y largo plazo, estableció que se debía identificar, administrar y liquidar el patrimonio de las mismas, facultando a sus administradores a realizar los actos propios de administración y realizar actos procesales necesarios otorgados por el Secretario Nacional de Pensiones, quedando sin efecto el D.S. Nº 24271 de 18 de abril de 1996, por estas circunstancias, el presente proceso siguió en su trámite hasta la emisión de la sentencia