Auto Supremo AS/0050/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2008

Fecha: 19-Feb-2008

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4.- En definitiva, como la entidad coactivada, no se sometió a ninguno de los procedimiento mencionados, el presente proceso, debe tramitarse hasta su conclusión, conforme faculta la segunda parte del mencionado art. 3º del D.S. Nº 25177 de 29 de septiembre de 1998 que establece: "...en los casos que exista procesos judiciales de recuperación de aportes con anterioridad a la promulgación de la Ley de Pensiones, de deudores que no se acogieron al art. 61 de la Ley de Pensiones, queda facultada para exigir y/o convenir con los abogados contratados continuar con el patrocinio de las causas incoadas, sin perjuicio de la auditoria especial que licitará la Dirección General de Pensiones"