CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de
DISTRITO: La Paz
PARTES: FOPEBA c/ FOCSSAP
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y solicitud de nulidad de oficio de Fs. 370-374 y recurso de casación en el fondo de fs. 401-404, interpuestos por José Vega López, Liquidador del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) y por Gastón Canedo Muñoz, Liquidador ad interin del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 176/01-SSA-II de 23 de agosto de 2001 (Fs. 355-356), dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, complementado por Auto de Vista Nº 05/2001 SSA-II de 12 de diciembre de 2001 (fs. 391), dentro el proceso coactivo social sobre cobro de aportes devengados seguido por FOPEBA en liquidación, contra FOCSSAP en liquidación, el Dictamen Fiscal de Fs. 411-412, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de fs. 229, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución Nº 23/98 de 27 de marzo de 1998 (Fs. 252-256), declarando firme y subsistente la nota de cargo de Fs. 1, por Bs. 727.296,55.-, con costas; e improbadas las excepciones opuestas, disponiendo que el FOCSSAP debe cumplir la obligación al FOPEBA dentro de tercero día de su legal notificación
- AUTO SUPREMO Nº 050 - Coactivo Social Sucre, 19 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de
- En apelación formulada por el representante de la entidad coactivada (Fs
- Contra la referida resolución, el representante de la entidad coactivada en liquidación (FOCSSAP), formuló recurso
- b) alega también que se incurrió en infracciones que interesan al orden público, provocando indefensión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- El art
- Este procedimiento, no se aplicó oportunamente al presente caso, por lo que habiendo vencido el
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- En dicho periodo, la entidad coactivada, no se sometió al procedimiento instituido en el art
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- En definitiva, se establece que no son ciertas las causales de nulidad alegadas por la
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- Por otra parte, se advierte que contra la resolución de primera instancia, la entidad demandante,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
