Auto Supremo AS/0050/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2008

Fecha: 19-Feb-2008

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de


DISTRITO: La Paz

PARTES: FOPEBA c/ FOCSSAP

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y solicitud de nulidad de oficio de Fs. 370-374 y recurso de casación en el fondo de fs. 401-404, interpuestos por José Vega López, Liquidador del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) y por Gastón Canedo Muñoz, Liquidador ad interin del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 176/01-SSA-II de 23 de agosto de 2001 (Fs. 355-356), dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, complementado por Auto de Vista Nº 05/2001 SSA-II de 12 de diciembre de 2001 (fs. 391), dentro el proceso coactivo social sobre cobro de aportes devengados seguido por FOPEBA en liquidación, contra FOCSSAP en liquidación, el Dictamen Fiscal de Fs. 411-412, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de fs. 229, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución Nº 23/98 de 27 de marzo de 1998 (Fs. 252-256), declarando firme y subsistente la nota de cargo de Fs. 1, por Bs. 727.296,55.-, con costas; e improbadas las excepciones opuestas, disponiendo que el FOCSSAP debe cumplir la obligación al FOPEBA dentro de tercero día de su legal notificación