Auto Supremo AS/0050/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2008

Fecha: 19-Feb-2008

Contra la referida resolución, el representante de la entidad coactivada en liquidación (FOCSSAP), formuló recurso


Contra la referida resolución, el representante de la entidad coactivada en liquidación (FOCSSAP), formuló recurso de casación en la forma y solicitó la nulidad de oficio (Fs. 370-374), alegando que:

a) se incurrió en la violación prevista por el inc. 4º del art. 254 del cód. Pdto. Civ., porque se confirmó la falta de pronunciamiento de una solicitud alegada por ambas partes (Fs. 238, 322, 332), en los que se pidió la declaratoria de confusión de la deuda por la liquidación de los dos entes gestores en litigio, que ahora dependen del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, al no aplicar tanto la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, en sus arts. 61 y 69 y el D.S. Nº 24271 de 18 de abril de 1996.

b) se incurrió igualmente en la violación de la forma prevista por el inc. 7º del art. 254 del Cód. Pdto. Civ. porque consideró que la falta de notificación con la sentencia al representante del ministerio público no constituye una causal de nulidad, al ser una omisión incurrida por la parte coactivada quien solicitó dicha intervención, contraviniéndose de esta manera el art. 35 de la Ley Nº 1469, vigente en ese momento procesal.

c) finalmente solicitó que de oficio, se aplique el art. 15 de la L.O.J., determinando la nulidad por la total abstracción que se hizo en el caso presente de la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996. Finalizó solicitando que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo