Auto Supremo AS/0050/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2008

Fecha: 19-Feb-2008

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9.- Por lo referido, se concluye, que respecto del primer recurso, se debe aplicar los arts. 271 numeral 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ. y con relación al segundo recurso cursante de fs. 401-404, debe aplicarse los arts. 271 numeral 1º y 272 numeral 1º del indicado Código Adjetivo Civil, con la permisión contenida en el art. 633 del D.R. C.S.S