b) alega también que se incurrió en infracciones que interesan al orden público, provocando indefensión
Por otra parte, en los otrosíes del memorial de fs. 401-404, el representante de FOPEBA, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, denunciando:
a) en el fondo, la violación de los arts. 376 del Cód. Civ. y 3º del D.S. Nº 24272, referidas a la figura jurídica de la confusión, que se opera, cuando en una misma persona se reúnen la calidad de acreedor y deudor, por una parte y por otra, a la suspensión de toda forma de cobro de acreencia dispuesta entre los entes gestores de pensiones y de salud que emergen de las reservas constituidas o de cualquier concepto pendiente de conciliación y solución.
b) alega también que se incurrió en infracciones que interesan al orden público, provocando indefensión a la entidad que representa, porque luego de haberse admitido la representación de Jaime Guzmán González, a fs. 103, a quien se notificó con diferentes actuados, luego de la nulidad decretada por auto de vista de fs. 229, se notificó al abogado Félix Cervantes Gómez en representación de FOPEBA, sin que hubiera acreditado representación legal, siendo éste únicamente -como abogado- parte accesoria del proceso, consiguientemente fundamenta que se incurrió en nulidad conforme establece el art. 247 de la L.O.J. Concluyó solicitando se declare la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO Nº 050 - Coactivo Social Sucre, 19 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de
- En apelación formulada por el representante de la entidad coactivada (Fs
- Contra la referida resolución, el representante de la entidad coactivada en liquidación (FOCSSAP), formuló recurso
- b) alega también que se incurrió en infracciones que interesan al orden público, provocando indefensión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- El art
- Este procedimiento, no se aplicó oportunamente al presente caso, por lo que habiendo vencido el
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- En dicho periodo, la entidad coactivada, no se sometió al procedimiento instituido en el art
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- En definitiva, se establece que no son ciertas las causales de nulidad alegadas por la
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- Por otra parte, se advierte que contra la resolución de primera instancia, la entidad demandante,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
