Auto Supremo AS/0050/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2008

Fecha: 19-Feb-2008

b) alega también que se incurrió en infracciones que interesan al orden público, provocando indefensión


Por otra parte, en los otrosíes del memorial de fs. 401-404, el representante de FOPEBA, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, denunciando:

a) en el fondo, la violación de los arts. 376 del Cód. Civ. y 3º del D.S. Nº 24272, referidas a la figura jurídica de la confusión, que se opera, cuando en una misma persona se reúnen la calidad de acreedor y deudor, por una parte y por otra, a la suspensión de toda forma de cobro de acreencia dispuesta entre los entes gestores de pensiones y de salud que emergen de las reservas constituidas o de cualquier concepto pendiente de conciliación y solución.

b) alega también que se incurrió en infracciones que interesan al orden público, provocando indefensión a la entidad que representa, porque luego de haberse admitido la representación de Jaime Guzmán González, a fs. 103, a quien se notificó con diferentes actuados, luego de la nulidad decretada por auto de vista de fs. 229, se notificó al abogado Félix Cervantes Gómez en representación de FOPEBA, sin que hubiera acreditado representación legal, siendo éste únicamente -como abogado- parte accesoria del proceso, consiguientemente fundamenta que se incurrió en nulidad conforme establece el art. 247 de la L.O.J. Concluyó solicitando se declare la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo