En dicho periodo, la entidad coactivada, no se sometió al procedimiento instituido en el art
En dicho periodo, la entidad coactivada, no se sometió al procedimiento instituido en el art. 61 de la indicada Ley de Pensiones Nº 1732, que estableció un procedimiento de declaraciones juradas de adeudos, sobre la base de un reglamento, en el que se otorgaba un plazo de 10 años para su pago más el interés legal establecido en el Cód. Civ.; tampoco se sometió al nuevo procedimiento establecido en el D.S. Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998, instituido para aquellas entidades que no hubiesen adoptado el referido procedimiento establecido por el art. 61 de la Ley de Pensiones, a cuya conclusión si no se llegaba a un acuerdo, se debía pasar los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda para que se inicie el proceso coactivo social, conforme establece el art. 3º de la última norma citada
- AUTO SUPREMO Nº 050 - Coactivo Social Sucre, 19 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de
- En apelación formulada por el representante de la entidad coactivada (Fs
- Contra la referida resolución, el representante de la entidad coactivada en liquidación (FOCSSAP), formuló recurso
- b) alega también que se incurrió en infracciones que interesan al orden público, provocando indefensión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- El art
- Este procedimiento, no se aplicó oportunamente al presente caso, por lo que habiendo vencido el
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- En dicho periodo, la entidad coactivada, no se sometió al procedimiento instituido en el art
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- En definitiva, se establece que no son ciertas las causales de nulidad alegadas por la
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- Por otra parte, se advierte que contra la resolución de primera instancia, la entidad demandante,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
