Auto Supremo AS/0050/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2008

Fecha: 19-Feb-2008

En dicho periodo, la entidad coactivada, no se sometió al procedimiento instituido en el art


En dicho periodo, la entidad coactivada, no se sometió al procedimiento instituido en el art. 61 de la indicada Ley de Pensiones Nº 1732, que estableció un procedimiento de declaraciones juradas de adeudos, sobre la base de un reglamento, en el que se otorgaba un plazo de 10 años para su pago más el interés legal establecido en el Cód. Civ.; tampoco se sometió al nuevo procedimiento establecido en el D.S. Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998, instituido para aquellas entidades que no hubiesen adoptado el referido procedimiento establecido por el art. 61 de la Ley de Pensiones, a cuya conclusión si no se llegaba a un acuerdo, se debía pasar los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda para que se inicie el proceso coactivo social, conforme establece el art. 3º de la última norma citada