Auto Supremo AS/0050/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2008

Fecha: 19-Feb-2008

El art


2.- Durante la tramitación del presente proceso, se emitieron varias normas complementarias, aplicables al caso de autos, entre ellas, el D.S. Nº 24271 de 18 de abril de 1996, que en su art. 2º, actualiza las previsiones de los arts. 20-24 del D.S. Nº 21637, mencionado líneas arriba; otorgando un plazo de 180 días, para que, sobre la base de los reglamentos de los Institutos Nacionales de Seguros de Salud y de Seguros de Pensiones, se proceda a determinar, cuantificar, distribuir, compensar y consolidar las reservas constituidas entre las instituciones gestoras de los regímenes de corto y largo plazo de la S.S.

El art. 3º del referido D.S., dejó en suspenso, mientras dure el mencionado procedimiento hasta su conclusión, toda forma de cobro de acreencia entre los entes gestores de pensiones y de salud que emergen de reservas constituidas o de cualquier otro concepto pendiente, sometiendo a conciliación y solución las diferencias ante los mencionados institutos