El art
2.- Durante la tramitación del presente proceso, se emitieron varias normas complementarias, aplicables al caso de autos, entre ellas, el D.S. Nº 24271 de 18 de abril de 1996, que en su art. 2º, actualiza las previsiones de los arts. 20-24 del D.S. Nº 21637, mencionado líneas arriba; otorgando un plazo de 180 días, para que, sobre la base de los reglamentos de los Institutos Nacionales de Seguros de Salud y de Seguros de Pensiones, se proceda a determinar, cuantificar, distribuir, compensar y consolidar las reservas constituidas entre las instituciones gestoras de los regímenes de corto y largo plazo de la S.S.
El art. 3º del referido D.S., dejó en suspenso, mientras dure el mencionado procedimiento hasta su conclusión, toda forma de cobro de acreencia entre los entes gestores de pensiones y de salud que emergen de reservas constituidas o de cualquier otro concepto pendiente, sometiendo a conciliación y solución las diferencias ante los mencionados institutos
- AUTO SUPREMO Nº 050 - Coactivo Social Sucre, 19 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de
- En apelación formulada por el representante de la entidad coactivada (Fs
- Contra la referida resolución, el representante de la entidad coactivada en liquidación (FOCSSAP), formuló recurso
- b) alega también que se incurrió en infracciones que interesan al orden público, provocando indefensión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- El art
- Este procedimiento, no se aplicó oportunamente al presente caso, por lo que habiendo vencido el
- 3
- En dicho periodo, la entidad coactivada, no se sometió al procedimiento instituido en el art
- 4
- 5
- 6
- En definitiva, se establece que no son ciertas las causales de nulidad alegadas por la
- 7
- 8
- Por otra parte, se advierte que contra la resolución de primera instancia, la entidad demandante,
- 9
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
