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5.- Tampoco puede admitirse la extinción de la obligación demandada, mediante la confusión, porque si bien es cierto que, actualmente los recursos de ambos entes gestores, pasaron a depender del SENAPE; empero sus recursos, son diferentes y lógicamente deben ser incluidos en partidas presupuestarias separadas
- AUTO SUPREMO Nº 050 - Coactivo Social Sucre, 19 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de
- En apelación formulada por el representante de la entidad coactivada (Fs
- Contra la referida resolución, el representante de la entidad coactivada en liquidación (FOCSSAP), formuló recurso
- b) alega también que se incurrió en infracciones que interesan al orden público, provocando indefensión
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- El art
- Este procedimiento, no se aplicó oportunamente al presente caso, por lo que habiendo vencido el
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- En dicho periodo, la entidad coactivada, no se sometió al procedimiento instituido en el art
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- En definitiva, se establece que no son ciertas las causales de nulidad alegadas por la
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- Por otra parte, se advierte que contra la resolución de primera instancia, la entidad demandante,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
