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3.- Asimismo, en el punto 3 del recurso, acusan la interpretación errónea del art. 28 del C.N.N.A., expresando que el Tribunal de alzada, incurre en tal infracción, cuando señala que "la familia conyugal es el hogar en que vive el padre, la madre y sus hijos, la familia también esta conformada por uno solo de los padre y sus hijos, acorde al art. 28 del C.N.N.A", reclamando que la familia conyugal es otro instituto y que la "familia de origen" es la constituida por los padres o por cualquiera de ellos, los "ascendientes o parientes colaterales conforme el cómputo civil, dentro del cual como abuelos paternos del niño Luís Fernando, son también parte de su familia de origen
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Guarda legal y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de
- Contra esta resolución de vista, Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, invocando el amparo
- CONSIDERANDO II
- Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de
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- Al respecto corresponde dejar establecido, que la interpretación de las normas del C
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- Correspondiendo dejar establecido que tal extremo no es evidente, conforme se advierte de la fundamentación
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
