Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0115/2008
Fecha: 05-Jun-2008
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Guarda legal y otro
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CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
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En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de
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Contra esta resolución de vista, Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, invocando el amparo
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CONSIDERANDO II
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Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de
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Al respecto corresponde dejar establecido, que la interpretación de las normas del C
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Correspondiendo dejar establecido que tal extremo no es evidente, conforme se advierte de la fundamentación
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Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
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Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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