En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de
En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de marzo de 2008, se revoca la sentencia de 9 de enero de 2008 de fs. 343-345 vta., en cuanto a la guarda legal dispuesta del niño Luís Fernando Siles Tradío, permanezca bajo la guarda legal de sus abuelos paternos José Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, disponiendo la guarda legal del menor Luís Fernando Siles Tardío, en favor de su madre Flora Tardío Llevara, quien deberá brindar a su hijo apoyo moral, económico, cuidado, comprensión y cariño, debiendo estar sujeta a seguimiento permanente por parte de la Defensoría Nº 1, debiendo informar sobre las condiciones en que se encuentra el niño, junto a su madre, informando al juzgador de primera instancia, en forma mensual, bajo responsabilidad funcionaria; manteniéndose en lo demás la sentencia. Sin costas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Guarda legal y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de
- Contra esta resolución de vista, Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, invocando el amparo
- CONSIDERANDO II
- Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de
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- Al respecto corresponde dejar establecido, que la interpretación de las normas del C
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- Correspondiendo dejar establecido que tal extremo no es evidente, conforme se advierte de la fundamentación
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
