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5.- Finalmente, en el punto 5 del memorial de fs. 448-451, denuncia en forma genérica el error de hecho en la apreciación de la prueba de cargo, alegando que el Tribunal de alzada sólo hubiera considerado la prueba de descargo y no así la abundante prueba de cargo que detalla extensamente a fs. 449 in fine y vta., 450 y 451, referida básicamente: al apoyo económico que realizó el padre del menor desde España, a la tenencia provisoria acordada por los dos progenitores en favor de los actuales actores, a la conducta anterior de la demandada y a los antecedentes posteriores respecto de la tenencia del menor
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Guarda legal y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de
- Contra esta resolución de vista, Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, invocando el amparo
- CONSIDERANDO II
- Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de
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- Al respecto corresponde dejar establecido, que la interpretación de las normas del C
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- Correspondiendo dejar establecido que tal extremo no es evidente, conforme se advierte de la fundamentación
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
