Auto Supremo AS/0115/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2008

Fecha: 05-Jun-2008

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4.- Acusa igualmente la aplicación indebida del art. 1296 del Cód. Civ., señalando que dicha norma está referida a los despachos, títulos y certificados públicos y no así a actas de actuados judiciales, particularizando su observación a la eficacia probatoria del acta de la entrevista reservada al menor cursante a fs. 262, observación que sin embargo no afecta el valor declarativo contenido en dicho documento, elaborado dentro del presente juicio en presencia del Juez de la causa y la psicóloga de la Defensoria D-1, cumpliendo los procedimientos establecidos del C.N.NA