Contra esta resolución de vista, Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, invocando el amparo
Contra esta resolución de vista, Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, invocando el amparo de los arts. 250, 253 incs. 1) y 3) y 255 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., interponen recurso de casación en el fondo (fs. 448-451), acusando la violación, errónea interpretación y aplicación de los arts. 28, 284 y 286 del C.N.N.A, art. 1286 del Cód. Civ. y 90, 397 del Cód. Pdto. Civ., así como error de hecho en la apreciación de la prueba, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista y deliberando en el fondo, declaren probada su demanda con multa a los vocales que lo suscriben
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Guarda legal y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de
- Contra esta resolución de vista, Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, invocando el amparo
- CONSIDERANDO II
- Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de
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- Al respecto corresponde dejar establecido, que la interpretación de las normas del C
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- Correspondiendo dejar establecido que tal extremo no es evidente, conforme se advierte de la fundamentación
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
