Al respecto corresponde dejar establecido, que la interpretación de las normas del C
Al respecto corresponde dejar establecido, que la interpretación de las normas del C.N.N.A, se realiza velando por el interés superior del niño, niña o adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y la leyes de la República, en tal sentido, responde al interés superior del niño Luís Fernando, permanecer al lado de su madre, para que esta le prodigue apoyo moral, psicológico, económico, cuidados, comprensión, amor y cariño, toda vez que su padre se encuentra ausente (España), constituyendo ella sola su familia de origen, como prescribe el art. 28 del C.N.N.A., tal cual reconocen los recurrentes cuando transcriben el texto de la disposición, reclamando para sí la extensión de la familia de origen para tener acceso a la guarda de su nieto, hecho que ciertamente tendría lugar sólo a falta de su madre, de su padre o de ambos progenitores, para que sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, conforme al cómputo civil, puedan reclamar la guarda en el marco del art. 42 del C.N.N.A.; circunstancia que no se da en la especie, de donde se infiere que no es evidente la infracción acusada, considerando que cuando el art. 28 del C.N.N.A, define que la familia de origen la constituyen los padres o cualquiera de ellos, en este caso la madre del menor Luís Fernando, desplaza a la eventualidad de su ausencia, a constituirla por abuelos paternos
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- CONSIDERANDO II
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- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
