Auto Supremo AS/0115/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2008

Fecha: 05-Jun-2008

Correspondiendo dejar establecido que tal extremo no es evidente, conforme se advierte de la fundamentación


Correspondiendo dejar establecido que tal extremo no es evidente, conforme se advierte de la fundamentación del auto de vista recurrido, por cuanto, el Tribunal ad quem, analizó la prueba de descargo, haciendo constar que el Juez de primera instancia no la consideró adecuadamente -lo que no implica que hubiera omitido considerar la prueba de cargo-; razonamiento que se sustenta en el hecho de que el Tribunal, con plena facultad que le otorgan los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397-I-II de su procedimiento, realizó un nuevo análisis de toda la prueba producida en el curso del proceso, como se infiere de la parte resolutiva del fallo en el que, si bien concede la guarda del menor a favor de su madre, la demandada Flora Tardío Llevara, sin embargo la sujeta al seguimiento permanente de la Defensoría Nº 1, imponiendo a dicha repartición del Estado, el deber de informar permanentemente en forma mensual, al juez de la causa, bajo responsabilidad funcionaria, sobre las condiciones en que se encuentre el niño junto a su madre, manteniendo en lo demás la sentencia de primer grado en la que se tiene dispuesto que la Defensoría Nº 1 realice terapias psicológicas a la demandada a los fines de conocer y asumir su rol materno a cabalidad y de manera permanente, precisamente en resguardo del interés superior del menor que protege el C.N.N.A