CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
1.- Que, el Tribunal ad quem, resolviendo el recurso de apelación de fs. 416-420 de obrados, revoca la sentencia de primera instancia, considerando que el juez de la causa no valoró adecuadamente la prueba contradictoria que se detalla a fs. 439 vta. (CONSIDERANDO 4º), principalmente los Informes Técnicos del Equipo Multidisciplinario del Juzgado del Menor, de cuya valoración infiere que la demandada Flora Tardío Llevara, no constituye un referente negativo para el desarrollo integral de su hijo Luís Fernando Siles Tardío, cuya guarda dispone a su favor, con la recomendación de que brinde a su hijo apoyo moral, económico, cuidado, comprensión, cariño, además de estar sujeta a seguimiento permanente por parte de la Defensoría Nº 1, para que informe permanentemente en forma mensual, al juez de la causa sobre las condiciones en que se encuentre el niño junto a su madre. Sustentándose el fallo en la valoración de toda la prueba aportada en el proceso y en la previsión de los arts. 193 de la C.P.E., 27, 28 y 29 del C.N.N.A.
2.- Los recurrentes, impugnan la resolución de vista, acusando en los puntos 1 y 2 del memorial de fs. 448-451, la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 284 y 286 del C.N.N.A y 90 del Cód. Pdto. Civ., afirmando que las partes del proceso fueron notificadas con la sentencia en 9 de enero de 2008 en el acto de lectura de la parte resolutiva de la sentencia, de conformidad al art. 286 parágrafos 2º y 3º del C.N.N.A., y no en 21 de enero de 2008 como hace ver el Tribunal ad quem, máxime si la notificación de fs. 347 bis., señala que se entregó a la demandada la "motivación" y no que se le estuviera notificando con la "sentencia", de donde al admitir el recurso de apelación 16 días después de la notificación con la sentencia de fs. 342 y fallar en el fondo de la causa, incurrieron en las infracciones denunciadas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Guarda legal y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de
- Contra esta resolución de vista, Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, invocando el amparo
- CONSIDERANDO II
- Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de
- 3
- Al respecto corresponde dejar establecido, que la interpretación de las normas del C
- 4
- 5
- Correspondiendo dejar establecido que tal extremo no es evidente, conforme se advierte de la fundamentación
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
