Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de
Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de fondo, se deja establecido que estos no son evidentes toda vez que a fs 342, no cursa notificación alguna con la sentencia escrita de fs. 343-345, como confunden los recurrentes, por cuanto a fs. 340-342 cursa el acta de audiencia de juicio, en la que se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia dejando la motivación escrita conforme la previsión del art. 282 del C.N.N.A, disponiendo su notificación de acuerdo al art. 286 Párr. I y III del mismo cuerpo legal; constando en obrados la notificación personal que manda el art. 286 Párr. I, con la sentencia escrita de fs. 343-345 en 21 de enero de 2008 como se evidencia a fs. 347 bis., habiéndose interpuesto el recurso de apelación en 24 de enero de 2008, dentro del término previsto por el art. 284 (primera parte), cual consta a fs. 420 de obrados; aplicar el criterio de los recurrentes en cuanto a la forma de notificación que reclaman, implicaría ciertamente la vulneración del debido proceso que garantiza el art. 16-IV de la C.P.E., privando a la parte demandada de conocer las razones y los fundamentos del fallo, antes de hacer uso del recurso que la ley le franquea
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Guarda legal y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de
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- CONSIDERANDO II
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
