Auto Supremo AS/0115/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2008

Fecha: 05-Jun-2008

Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de


Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de fondo, se deja establecido que estos no son evidentes toda vez que a fs 342, no cursa notificación alguna con la sentencia escrita de fs. 343-345, como confunden los recurrentes, por cuanto a fs. 340-342 cursa el acta de audiencia de juicio, en la que se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia dejando la motivación escrita conforme la previsión del art. 282 del C.N.N.A, disponiendo su notificación de acuerdo al art. 286 Párr. I y III del mismo cuerpo legal; constando en obrados la notificación personal que manda el art. 286 Párr. I, con la sentencia escrita de fs. 343-345 en 21 de enero de 2008 como se evidencia a fs. 347 bis., habiéndose interpuesto el recurso de apelación en 24 de enero de 2008, dentro del término previsto por el art. 284 (primera parte), cual consta a fs. 420 de obrados; aplicar el criterio de los recurrentes en cuanto a la forma de notificación que reclaman, implicaría ciertamente la vulneración del debido proceso que garantiza el art. 16-IV de la C.P.E., privando a la parte demandada de conocer las razones y los fundamentos del fallo, antes de hacer uso del recurso que la ley le franquea