CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
PARTES: José Siles Leaños y otra c/ Flora Tardío Llevara.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 448-451, interpuesto por José Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, contra el auto de vista Nº 83/2008 de 11 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de Guarda legal y extinción de autoridad materna, seguido por los recurrentes, contra Flora Tardío Llevara, la respuesta de fs. 457-460, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 2/08 de 9 de enero de 2008 cursante a fs. 343-345, declarando probada la demanda de guarda legal de fs. 50-52, subsanada a fs. 54, e improbada la demanda de extinción de autoridad materna, planteada en los mismos escritos, sin costas, disponiendo que el niño Luís Fernando Siles Tardío, permanezca bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos José Luís Leaños y Rosario Morales Navarro, con derecho de visita de la demandada, a definirse en ejecución del presente fallo, a los fines de la transferencia del menor a los abuelos paternos, la profesional psicóloga del juzgado deberá realizar las sesiones correspondientes en forma inmediata. De otro lado, se dispone que la Defensoría Nº 1 realice terapias psicológicas a la demandada a los fines de conocer y asumir su rol materno a cabalidad y de manera permanente
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Guarda legal y otro
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 83/2008 de 11 de
- Contra esta resolución de vista, Luís Siles Leaños y Rosario Morales Navarro, invocando el amparo
- CONSIDERANDO II
- Analizados los extremos denunciados, que en todo caso constituirían causal de forma antes que de
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- Al respecto corresponde dejar establecido, que la interpretación de las normas del C
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- Correspondiendo dejar establecido que tal extremo no es evidente, conforme se advierte de la fundamentación
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
