Auto Supremo AS/0146/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2008

Fecha: 17-Jun-2008

CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 146 Sucre, 17 de junio de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad,

reivindicación y otros.

PARTES: Eduardo Mamani Quispe c/ Adolfo Fernández Ríos.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.324-328, interpuesto por Eduardo Mamani Quispe, contra el auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre de 2005 de fs. 319-321, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de Nulidad, reivindicación y otros, seguido por Eduardo Mamani Quispe contra Adolfo Fernández Ríos, la respuesta de fs. 331-333, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia N° 149/2002 de 5 de abril de 2002 cursante a fs. 242-246, complementada en 13 de abril de 2002 a fs. 247 vta. y 248, declarando probada la demanda de fs. 14-15, en la parte relativa a la nulidad no así a la reivindicación. En consecuencia declara nula la Escritura Pública N° 206/91 de 19 de junio de 1991, suscrita entre Susana Cruz de Mamani y Adolfo Fernández Ríos, asimismo dispone la cancelación de la Ptda. Computarizada N° 01138431 de 11 de noviembre de 1991 en el Registro de DD. RR. de la ciudad de El Alto. Se rehabilita la partida N° 01049848 de 12 de septiembre de 1989. Con relación a las demandas reconvencionales de fs. 25-30 opuesta por Adolfo Fernández Ríos y de fs. 45-46 de Susana Cruz Choque, se declaran improbadas. Sin costas por ser acciones dobles