CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 146 Sucre, 17 de junio de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad,
reivindicación y otros.
PARTES: Eduardo Mamani Quispe c/ Adolfo Fernández Ríos.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.324-328, interpuesto por Eduardo Mamani Quispe, contra el auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre de 2005 de fs. 319-321, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de Nulidad, reivindicación y otros, seguido por Eduardo Mamani Quispe contra Adolfo Fernández Ríos, la respuesta de fs. 331-333, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia N° 149/2002 de 5 de abril de 2002 cursante a fs. 242-246, complementada en 13 de abril de 2002 a fs. 247 vta. y 248, declarando probada la demanda de fs. 14-15, en la parte relativa a la nulidad no así a la reivindicación. En consecuencia declara nula la Escritura Pública N° 206/91 de 19 de junio de 1991, suscrita entre Susana Cruz de Mamani y Adolfo Fernández Ríos, asimismo dispone la cancelación de la Ptda. Computarizada N° 01138431 de 11 de noviembre de 1991 en el Registro de DD. RR. de la ciudad de El Alto. Se rehabilita la partida N° 01049848 de 12 de septiembre de 1989. Con relación a las demandas reconvencionales de fs. 25-30 opuesta por Adolfo Fernández Ríos y de fs. 45-46 de Susana Cruz Choque, se declaran improbadas. Sin costas por ser acciones dobles
AUTO SUPREMO Nº 146 Sucre, 17 de junio de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad,
reivindicación y otros.
PARTES: Eduardo Mamani Quispe c/ Adolfo Fernández Ríos.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.324-328, interpuesto por Eduardo Mamani Quispe, contra el auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre de 2005 de fs. 319-321, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de Nulidad, reivindicación y otros, seguido por Eduardo Mamani Quispe contra Adolfo Fernández Ríos, la respuesta de fs. 331-333, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia N° 149/2002 de 5 de abril de 2002 cursante a fs. 242-246, complementada en 13 de abril de 2002 a fs. 247 vta. y 248, declarando probada la demanda de fs. 14-15, en la parte relativa a la nulidad no así a la reivindicación. En consecuencia declara nula la Escritura Pública N° 206/91 de 19 de junio de 1991, suscrita entre Susana Cruz de Mamani y Adolfo Fernández Ríos, asimismo dispone la cancelación de la Ptda. Computarizada N° 01138431 de 11 de noviembre de 1991 en el Registro de DD. RR. de la ciudad de El Alto. Se rehabilita la partida N° 01049848 de 12 de septiembre de 1989. Con relación a las demandas reconvencionales de fs. 25-30 opuesta por Adolfo Fernández Ríos y de fs. 45-46 de Susana Cruz Choque, se declaran improbadas. Sin costas por ser acciones dobles
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo
- Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art
- Que, el Orden Público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
- Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, en la especie Eduardo Mamani Quispe, demanda principalmente la nulidad de la Escritura Pública
- Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil
- Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las
- Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en que incurrieron los vocales que suscriben el auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
