Auto Supremo AS/0146/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2008

Fecha: 17-Jun-2008

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en los arts. 15 y 58 numeral 1 de la L.O.J, ANULA obrados sin reposición hasta fs. 16, es decir, hasta que la demanda sea legalmente interpuesta ante el Juez de Partido de Familia de Turno