Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0146/2008
Fecha: 17-Jun-2008
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
-
CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo
-
Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre
-
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art
-
Que, el Orden Público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
-
Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está
-
Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
-
Que, en la especie Eduardo Mamani Quispe, demanda principalmente la nulidad de la Escritura Pública
-
Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil
-
Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las
-
Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a
-
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
-
No siendo excusable el error en que incurrieron los vocales que suscriben el auto de
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
-
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
-
Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
-
Patricia Parada Loras
-
Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Otros enlaces de interés: