Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las
Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las partes en litigio, asumió conocimiento de la litis, pronunciándose sobre el fondo de la causa, viciando igualmente sus actos de nulidad por cuanto, no aplicó la previsión del art. 15 de la L.O.J., corrigiendo de oficio lo actuado sin competencia en obrados, es decir, hasta que se plantee la demanda ante Juez competente en la jurisdicción familiar, conforme el mandato del art. 380 del Código de Familia, por tratarse de una cuestión civil que depende de otra familiar
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo
- Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art
- Que, el Orden Público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
- Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, en la especie Eduardo Mamani Quispe, demanda principalmente la nulidad de la Escritura Pública
- Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil
- Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las
- Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en que incurrieron los vocales que suscriben el auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
