Auto Supremo AS/0146/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2008

Fecha: 17-Jun-2008

Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de


Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia y todos los asuntos que le conciernen, se regula por el Código de Familia, así se evidencia de la clara previsión del art. 197-II de la C. P. E., principios constitucionales recogidos por los arts. 1 a 6, 366 y 380 del precitado Código, que en su parte final manda: " En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia"