Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre
Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre de 2005, el Tribunal de Alzada, revoca en forma total la sentencia de fs. 242-246 y el auto complementario de fs. 247 vta., de acuerdo al art. 237-I inc.3) del Código de Procedimiento Civil; deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 14-15; probada la demanda reconvencional de fs. 25-30 coadyubada a fs. 45-46, en su mérito declara válida y subsistente la Escritura Pública N° 206191 de 19 de junio de 1991 de la Notaría de Lilián Antezana Parada y su registro computarizado N° 01138431 de 11 de noviembre de 1991, que acredita el derecho de propiedad de Adolfo Fernández Ríos, sobre el inmueble y sus construcciones de 300 mts2, ubicado en la calle Rafael Pavón N° 2884 Zona 16 de julio de la ciudad de El Alto. Sin costas por la revocatoria y ser ambas partes apelantes
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo
- Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art
- Que, el Orden Público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
- Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, en la especie Eduardo Mamani Quispe, demanda principalmente la nulidad de la Escritura Pública
- Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil
- Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las
- Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en que incurrieron los vocales que suscriben el auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
