Auto Supremo AS/0146/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2008

Fecha: 17-Jun-2008

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art


CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art. 15 de la L.O.J.,I de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

Que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme la previsión del art. 25 de la L.O.J, concordante con su art. 30, que sanciona con nulidad, los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción que no emane de la ley. Regla legal basada en la disposición prevista en el art. 31 de la C.P.E