Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está
Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está regulada por los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, estableciendo que la jurisdicción es de orden público, no delegable y solo emana de la ley, y la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto, como lo prevén los arts. 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial. De donde se establece, que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer un determinado asunto, siendo la competencia un fragmento de la jurisdicción atribuida a un juez como señala Couture, en su libro Fundamentos de Derecho Procesal civil pág.29
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo
- Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art
- Que, el Orden Público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
- Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, en la especie Eduardo Mamani Quispe, demanda principalmente la nulidad de la Escritura Pública
- Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil
- Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las
- Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en que incurrieron los vocales que suscriben el auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
