Que, en la especie Eduardo Mamani Quispe, demanda principalmente la nulidad de la Escritura Pública
Que, en la especie Eduardo Mamani Quispe, demanda principalmente la nulidad de la Escritura Pública N° 206/91 de 19 de junio de 1991, suscrita entre Susana Cruz de Mamani y Adolfo Fernández Ríos, por la venta de un inmueble sito en la calle Rafael Pavón N° 2884 de la ciudad de El Alto, zona 16 de julio, adquirido, en vigencia de su matrimonio, mediante Escritura Pública N° 144/89 registrada en DD. RR. bajo la Ptda. N° 01049848 de 12 de septiembre de 1989, vendido unilateralmente por su ex cónyuge
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo
- Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art
- Que, el Orden Público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
- Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
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- Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil
- Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las
- Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en que incurrieron los vocales que suscriben el auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
