Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil
Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, que emitió sentencia sin advertir que, al estar dicha acción referida a la venta de un bien inmueble ganancial, sin el consentimiento del otro cónyuge, cae en el ámbito de la jurisdicción Familiar, por la naturaleza de los derechos y materia puestos en discusión, sujetos a la previsión de los arts. 101, 102, 116 del Código de Familia, actuando en consecuencia sin jurisdicción ni competencia viciando sus actos de nulidad
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo
- Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art
- Que, el Orden Público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
- Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, en la especie Eduardo Mamani Quispe, demanda principalmente la nulidad de la Escritura Pública
- Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil
- Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las
- Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en que incurrieron los vocales que suscriben el auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
