Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a
Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a quo, que no observaron las reglas de la jurisdicción y competencia anotadas precedentemente, conlleva la vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., por el orden público que revisten las normas procesales, haciendo aplicable la previsión del art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez Segundo de Partido en lo
- Que, en grado de apelación, por auto de vista N° 677/2005 de 3 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que confiere al Tribunal el art
- Que, el Orden Público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
- Entre las normas de orden público que regulan la jurisdicción y competencia, la primera está
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, en la especie Eduardo Mamani Quispe, demanda principalmente la nulidad de la Escritura Pública
- Que, la indicada demanda fue sustanciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil
- Que, asimismo el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por las
- Que, la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada en coincidencia con el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en que incurrieron los vocales que suscriben el auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
