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3.- Resolviendo el recurso en el fondo, no es evidente la violación del Art. 964 del Código Civil, porque esta norma se refiere a pagos morales o sociales que no pueden ser repetidos en la vía de acción de "Pago de lo Indebido", instituido por el Título V, parte segunda, mientras que en autos se trata de pagos de recursos emergentes del Tesoro General de la Nación, que deben ser dilucidados en la vía coactiva fiscal, sobre la base de un instrumento que tenga la suficiente fuerza coactiva, conforme prevén los Arts. 1º y 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley por determinación del Art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, disposición legal que prohíbe a esta jurisdicción conocer las cuestiones de índole civil o penal atribuidas a la jurisdicción ordinaria y que la coactivada trata equívocamente de traer a colación, pretendiendo distraer al tribunal supremo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27
- También ha señalado que no hay ley que mande o prohíba trabajar como Presidenta de
- Como causales de casación en el fondo, denuncia la violación de los arts
- Finalmente, después de redundar e insistir en que en el reglamento interno del H
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Consiguientemente, se llega a colegir de que no existe causal de casación en la forma,
- En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son
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- Tampoco existe vulneración a los Arts
- Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
