Auto Supremo AS/0205/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2008

Fecha: 12-Jun-2008

3


3.- Resolviendo el recurso en el fondo, no es evidente la violación del Art. 964 del Código Civil, porque esta norma se refiere a pagos morales o sociales que no pueden ser repetidos en la vía de acción de "Pago de lo Indebido", instituido por el Título V, parte segunda, mientras que en autos se trata de pagos de recursos emergentes del Tesoro General de la Nación, que deben ser dilucidados en la vía coactiva fiscal, sobre la base de un instrumento que tenga la suficiente fuerza coactiva, conforme prevén los Arts. 1º y 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley por determinación del Art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, disposición legal que prohíbe a esta jurisdicción conocer las cuestiones de índole civil o penal atribuidas a la jurisdicción ordinaria y que la coactivada trata equívocamente de traer a colación, pretendiendo distraer al tribunal supremo