Auto Supremo AS/0205/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2008

Fecha: 12-Jun-2008

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría


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VISTOS: El recurso de casación presentado a fs. 207-210 interpuesto por Martha Elisa Roca de Mayer, contra el Auto de Vista Nº 019/2003 de 24 de julio de 2003, cursante a fs. 204 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Cochabamba, contra la recurrente, el dictamen fiscal de fs. 215-216, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GC/EP19/A7 R1 preliminar, GC/EP19/A97 C1 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/99, el Juez 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal de 10 de agosto de 2002 (fs. 186-187), declarando probada la demanda incoada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 10/2000 de 18 de julio de 2000 girada en contra de Martha Elisa Roca de Mayer, consiguientemente se declaró improbada la excepción de compensación opuesta por la coactivada determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs. 14.203, correspondiente al valor de lo percibido ilegalmente como dieta fija por la coactivada, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación a tenor de lo dispuesto por el Art. 39 de la Ley Nº 1178, debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos