CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
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VISTOS: El recurso de casación presentado a fs. 207-210 interpuesto por Martha Elisa Roca de Mayer, contra el Auto de Vista Nº 019/2003 de 24 de julio de 2003, cursante a fs. 204 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Cochabamba, contra la recurrente, el dictamen fiscal de fs. 215-216, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GC/EP19/A7 R1 preliminar, GC/EP19/A97 C1 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/99, el Juez 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal de 10 de agosto de 2002 (fs. 186-187), declarando probada la demanda incoada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 10/2000 de 18 de julio de 2000 girada en contra de Martha Elisa Roca de Mayer, consiguientemente se declaró improbada la excepción de compensación opuesta por la coactivada determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs. 14.203, correspondiente al valor de lo percibido ilegalmente como dieta fija por la coactivada, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación a tenor de lo dispuesto por el Art. 39 de la Ley Nº 1178, debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27
- También ha señalado que no hay ley que mande o prohíba trabajar como Presidenta de
- Como causales de casación en el fondo, denuncia la violación de los arts
- Finalmente, después de redundar e insistir en que en el reglamento interno del H
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Consiguientemente, se llega a colegir de que no existe causal de casación en la forma,
- En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son
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- Tampoco existe vulneración a los Arts
- Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
