Auto Supremo AS/0205/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2008

Fecha: 12-Jun-2008

Consiguientemente, se llega a colegir de que no existe causal de casación en la forma,


Consiguientemente, se llega a colegir de que no existe causal de casación en la forma, en el marco de los principios de especificidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y de protección que rige el instituto de la nulidad, más aún teniendo en cuenta, principalmente, que conforme prevé el art. 43 literal a) de la Ley Nº 1178, los informes y documentos que sustentan el dictamen del Contralor General, constituyen prueba preconstituida por la acción civil, administrativa, ejecutiva a que hubiera lugar