Tampoco existe vulneración a los Arts
Tampoco existe vulneración a los Arts. 5, 7 -a) y k), 32, 23, 132, 156, 157, 158 y 162-II del texto constitucional, porque en autos, no se está resolviendo ni juzgando sobre el presunto trabajo realizado o no por la coactivada en la Comisión Especial del Niño, Niña, Adolescente y de Tercera Edad, del Concejo Municipal de Cochabamba, en esta vía lo que se verifica y establece son las remuneraciones recibidas por esta concejal suplente, toda vez que fueron tachadas de indebidas, porque su titular también percibió remuneración simultáneamente y en aplicación de lo previsto por el Art. 20 de la Ley Nº 716 de 13 de febrero de 1985, Ley Electoral Municipal, aplicable al caso de autos, por existir vacío jurídico en la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que todo tipo de remuneración asignada indebidamente por el Concejo Municipal, en base al principio de jerarquía normativa, constituye una retribución ilegal y no corresponde su reconocimiento, porque lo contrario, implicaría la flagrante vulneración al principio de reserva legal previsto por el art. 59 numeral 1) de la Constitución Política del Estado y transgresión a los arts. 228 y 229 del texto constitucional
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27
- También ha señalado que no hay ley que mande o prohíba trabajar como Presidenta de
- Como causales de casación en el fondo, denuncia la violación de los arts
- Finalmente, después de redundar e insistir en que en el reglamento interno del H
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Consiguientemente, se llega a colegir de que no existe causal de casación en la forma,
- En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son
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- Tampoco existe vulneración a los Arts
- Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
