Auto Supremo AS/0205/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2008

Fecha: 12-Jun-2008

Tampoco existe vulneración a los Arts


Tampoco existe vulneración a los Arts. 5, 7 -a) y k), 32, 23, 132, 156, 157, 158 y 162-II del texto constitucional, porque en autos, no se está resolviendo ni juzgando sobre el presunto trabajo realizado o no por la coactivada en la Comisión Especial del Niño, Niña, Adolescente y de Tercera Edad, del Concejo Municipal de Cochabamba, en esta vía lo que se verifica y establece son las remuneraciones recibidas por esta concejal suplente, toda vez que fueron tachadas de indebidas, porque su titular también percibió remuneración simultáneamente y en aplicación de lo previsto por el Art. 20 de la Ley Nº 716 de 13 de febrero de 1985, Ley Electoral Municipal, aplicable al caso de autos, por existir vacío jurídico en la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que todo tipo de remuneración asignada indebidamente por el Concejo Municipal, en base al principio de jerarquía normativa, constituye una retribución ilegal y no corresponde su reconocimiento, porque lo contrario, implicaría la flagrante vulneración al principio de reserva legal previsto por el art. 59 numeral 1) de la Constitución Política del Estado y transgresión a los arts. 228 y 229 del texto constitucional