En apelación deducida por la parte coactivada (fs
En apelación deducida por la parte coactivada (fs. 189-192)), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 019/2003 de 24 de julio de 2003, a fs. 204 Vta. confirmó la Sentencia Coactiva Fiscal de 10 de agosto de 2003, corriente en el proceso a fs. 186-187
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27
- También ha señalado que no hay ley que mande o prohíba trabajar como Presidenta de
- Como causales de casación en el fondo, denuncia la violación de los arts
- Finalmente, después de redundar e insistir en que en el reglamento interno del H
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Consiguientemente, se llega a colegir de que no existe causal de casación en la forma,
- En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son
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- Tampoco existe vulneración a los Arts
- Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
